El Real Decreto Ley 37/2020 establece un nuevo escenario de suspensión de lanzamientos aplicable cuando concurran los siguientes requisitos:
- Viviendas ocupadas sin título por personas que acrediten encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica y,
- Las viviendas sean propiedad de personas jurídicas o de personas físicas titulares de más de diez viviendas.
Si el propietario es un gran tenedor en estos términos, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
El Juez valorará ponderada y proporcionalmente el caso concreto teniendo en cuanta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:
- Situación de extrema necesidad.
- Cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
En ningún caso procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
- Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.