El 3 de mayo de 2021 ha entrado en vigor la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.
Entre las novedades introducidas, destacamos la posibilidad de que las sociedades de capital puedan celebrar juntas generales exclusivamente telemáticas.
Los estatutos podrán autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes.
La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada por socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
Para celebrar la junta de este modo se tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes esté garantizada.
2.- Que todos los asistentes puedan participar en la junta mediante medios de comunicación a distancia apropiados que les permitan ejercitar sus derechos en tiempo real y seguir las intervenciones del resto de asistentes. Para ello, los administradores deberán implantar las medidas necesarias con arreglo al estado de la técnica y a las circunstancias de la sociedad, especialmente el número de sus socios.
En el anuncio de convocatoria se deberá informar de los trámites y procedimiento que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, así como para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acto del desarrollo de la junta.
La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la Junta.