Desde que en 2019 Hacienda iniciara una campaña depuradora de sociedades inactivas, revocándoles el CIF y cerrándoles la página del Registro Mercantil, nos estamos encontrando supuestos en los que a diferencia de las situaciones de verdadero abandono de la sociedad, el empresario está en disposición de reanudar su actividad, encontrando serias dificultades para ello, no pudiendo realizar inscripciones en registros públicos, ni cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, como tampoco obtener certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, entre otras consecuencias que se derivan de la revocación de su CIF.
Este tipo de situaciones, suele venir precedido de una mala gestión del periodo de inactividad, principalmente por no atender las obligaciones tributarias, obviando que cualquier sociedad, pese a no tener actividad y entre tanto no se liquide, debe seguir presentando el Impuesto de Sociedades y declarar anualmente las cuentas, omisión que además puede acarrear sanciones económicas cuya responsabilidad termina derivándose en los administradores.
Llegado el caso, son dos las vías que la Agencia Tributaria nos ofrece para la rehabilitación del CIF, previa solicitud expresa por la sociedad.
(i) Rehabilitación del CIF a efectos de disolución de la sociedad: Requiere una tramitación más sencilla y unos tiempos de resolución por parte de la administración más cortos. A ella deberemos acudir en aquellos supuestos en los que no se ha llevado a cabo un cierre diligente y ordenado de la empresa, estando aún pendiente su liquidación.
(ii) Rehabilitación a otros efectos distintos de la disolución, principalmente para reanudar la actividad de la sociedad. Implica una tramitación más ardua y prolongada en el tiempo con la administración.
No obstante lo anterior, conviene señalar que la revocación del CIF no implica necesariamente la imposibilidad total de volver a desarrollar la actividad, sin perjuicio de las dificultades que ello le implica, ni exime de seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias pendientes, para lo que se seguirá utilizando el NIF revocado.
A modo de ejemplo, pensemos en una sociedad patrimonial, que tras un periodo de hibernación, en el que no se han presentado cuentas ni IS, le revocan el CIF. Esa sociedad puede firmar ahora nuevos contratos para arrendar sus inmuebles, que cobrará con su IVA y su retención, que le llevará a presentar las correspondientes declaraciones periódicas de impuestos, incluso a solicitar y cobrar, si se diera el caso, la devolución de IVA. Ahora bien, por un lado, la operativa se complica con las entidades, y lo que es más grave, cualquier acción, acuerdo o negocio que requiriese escritura pública no podría otorgarse, lo que significa que esa sociedad no podría transmitir activos, o inscribir nombramientos de nuevos administradores, habida cuenta de la prohibición expresa de notarios y registradores de elevar a público o inscribir cualquier documento proveniente de una empresa en esta situación – exceptuando aquellos necesarios para la rehabilitación del CIF-.