Ruiz de infante abogados

Suspensiones de desahucios y lanzamientos arrendaticios

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con un importante impacto en el mercado inmobiliario.

Ámbito temporal: desde el 23 de diciembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021.

Tipos de procedimientos: Juicios verbales de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario; así como la expiración del plazo de duración y que se pretenda recuperar la posesión de la finca.

Presupuestos necesarios para su solicitud: La persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica descritas en las letras a) y b) del artículo 5 mediante la presentación de los documentos acreditativos.

Incidente de suspensión extraordinaria de desahucio o lanzamientos: La persona arrendataria deberá presentar un escrito en el Juzgado instando el incidente y acompañando la documentación prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 11/2020.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica.

El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento.

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